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Comprobando que la escucha siga en el centro…
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Estatutos del Partido Demócrata Colombiano, aprobados en asamblea general en Galapa (Atlántico) el 1 de mayo de 2022. Aquí está el texto completo, artículo por artículo.
Escribe al menos dos letras.
La Dirección Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, por delegación y autorización del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras PALENQUE DE LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y EL MUNICIPIO DE GALAPA, reunidos en asamblea general el día 2022-05-01, en pleno uso de su autodeterminación, comprometido con la defensa de los derechos humanos, la ancestralidad, los lineamientos de la Socialdemocracia, los principios fundantes del Estado Social de Derecho como son la igualdad, la democracia, la participación ciudadana, la dignidad humana, la libertad, la diversidad y equidad étnica y cultural, la defensa del territorio y la búsqueda de la protección y reivindicación de las minorías, inspirado en las luchas antiesclavistas y la resistencia social, invocando la protección de JEHOVÁ DIOS VIVIENTE DE ISRAEL, aprueba los presentes:
Título I
La organización que se ampara con los presentes estatutos se denominará PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, el cual se identificará con la letra D.
El PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO es un partido político nacional; de carácter étnico social, empresarial, popular, cultural, democrático, participativo, pluralista, pacifista, ambientalista y reivindicatorio; fundado en el respeto del Estado Social de Derecho y sometido al imperio de la Constitución Política de Colombia, al convenio 169 de la OIT, al bloque de constitucionalidad y el respeto de sus autoridades civiles, políticas, estatutarias, comunitarias, étnicas y ancestrales.
El símbolo del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO es la letra D Mayúscula, amarilla, dentro de un arco igualmente amarillo, que representa la riqueza del suelo colombiano y del territorio palenquero. La letra D, que significa Democracia, tiene una herida sangrante en la parte inferior que simboliza el sacrificio de nuestros mayores por defender su libertad, su cultura y ancestralidad. La letra D, se posa sobre un fondo azul, que simboliza el cielo que cubren las montañas colombianas y el mar que baña nuestro país y por donde llegaron nuestros antepasados.
Título II
El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, adopta en su integridad los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en especial los de transparencia, objetividad, moralidad, equidad étnica, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en estos estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para el partido el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que en estos estatutos se incluyen las normas sobre quorum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido.
4. Equidad étnica. Defendemos por sobre todas las cosas, el principio de la NO DISCRIMINACIÓN. La igualdad étnica constituye principio fundante del partido e impartirá como eje de su actividad política su defensa a todos sus militantes, quienes estarán obligados a actuar en consecuencia en todos los cargos que llegaren a ocupar.
5. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres y las mujeres gozaran de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
6. Transparencia. El partido asume el deber de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, realizará cada año rendición de cuentas.
7. Moralidad. Los miembros del partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
EL PARTIDO DEMOCRTA COLOMBIANO, tiene como fin principal, la satisfacción de las necesidades de sus miembros, mediante la búsqueda de acceso al poder político dentro de un marco de solidaridad, dignidad, promoción del emprendimiento y formación integral para la construcción de sus proyectos de vida. Garantizar la prestación de los servicios a cargo del Estado, como garantía de los derechos fundamentales. Garantizar el acceso a la administración de justicia y promover la competencia sana dentro de un marco de cordialidad y como una forma de superación de las dificultades. Promover la seguridad conservando la libertad dentro de un marco de convivencia y cordialidad de sus miembros, propendiendo por la prevalencia del interés general.
Son funciones del partido, las siguientes:
1.- Organizar a los afiliados.
2.- Definir objetivos y agenda política para la construcción de País.
3.- Elaborar un programa político definido.
4.-Elaborar la estrategia electoral, programática y proselitista.
5.-Preparar líderes para ejercer el poder.
6.- Organizar las consultas populares internas y externas del partido.
7.- Fijar posiciones políticas en torno a los grandes temas nacionales e internacionales.
8.- Promover los deberes y derechos de sus afiliados y afiliadas.
9.- Difundir y aplicar el régimen disciplinario y sancionatorio de todos sus integrantes.
10.- Adelantar el registro de sus integrantes.
11.- Cumplir y hacer cumplir el orden jurídico colombiano y adaptar sus disposiciones estatutarias y reglamentarias a las modificaciones que se presenten.
12.- Capacitar a todos sus integrantes en todas las áreas del conocimiento.
13.- Crear y poner en funcionamiento el centro de construcción de pensamiento.
14. Formar, capacitar y asesorar a los candidatos.
15. Redactar los programas de gobierno de los candidatos a cargos de elección popular uninominales.
16. Organizar las estructuras del partido en todo el país.
Título III
Puede ser individual colectiva y en todo caso voluntaria.
Individual: Es la vinculación, libre y espontánea de la persona que comparte y acepta los principios, fines y Estatutos y demás normas del partido.
Colectiva: Es la vinculación de organizaciones sociales, movimientos, asociaciones de toda índole que dentro del marco de la Ley compartan y se acojan a los Estatutos y demás normas del partido.
PARAGRAFO. En tratándose de afiliación, el partido observará las mismas reglas establecidas en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia.
Para ser afiliado, se requiere tener al menos 14 años, tramitar la solicitud de afiliación, recibir un curso básico de formación política y aceptar la declaración de principios, el programa y los Estatutos.
Ningún afiliado (a) podrá afiliarse a otro Partido o movimiento político, ni podrá integrar un grupo significativo de ciudadanos. Así mismo no podrá hacer parte de listas a corporaciones públicas o cargos de elección popular, sin previamente haberse desafiliado del Partido. Para efectos de doble militancia, el partido se somete en su integridad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.
La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido. Los candidatos que resulten electos, inscritos por el partido deberán permanecer en él mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO distinto, deberan renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer dia de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos politicos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de eleccion popular por otro partido o movimientos politicos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los organos de direccion de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Paragrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicaran a los miembros de los partidos y movimientos politicos que sean disueltos por decision de sus miembros o pierdan la personeria juridica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podran inscribirse en uno distinto con personeria jurídica sin incurrir en doble militancia.
Son derechos de los afiliados y afiliadas, dirigentes y directivos de El PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO
1.- Afiliarse o desafiliarse libremente del Partido.
2.- Elegir y ser elegido(a) para las instancias de la dirección, para los cargos de elección popular y para delegados en convenciones y demás eventos que se establecen en los Estatutos y reglamentos del partido.
3.- Hacer parte de la bancada en la corporación para la cual fue elegido.
4.- Conformar la respectiva bancada partidaria en la corporación pública para la cual fue elegido, conforme a los Estatutos y la Ley.
5.- Expresar y comunicar libremente sus opiniones orales o escritas en el interior de la organización, sin menoscabar la unidad del Partido o difamar a sus dirigentes.
6.- Ser defendido por la organización cuando sea víctima de arbitrariedades, atropellos, e injusticias, en virtud del cumplimiento de sus derechos y deberes estatutarios.
7.- Ser tratado con garantía del debido proceso, en caso de que en su contra se adelanten procesos sancionatorios o cualquiera otra actuación, de acuerdo al régimen disciplinario y Estatuto del Partido.
8.-Recibir educación, formación política y social, que cualifique y permita el mejor desempeño en el que hacer individual y colectivo para el éxito del Partido.
9.-Recibir y dar información oportuna, clara y veraz a través de las instancias organizadas y los medios dispuestos para tales fines sobre las decisiones, actividades, desarrollos, acuerdos y todo aquello que afecte los procesos endógenos y exógenos del Partido.
10.- Interponer recursos contra las sanciones que se les impongan y ser escuchados en los términos de los presentes Estatutos y el regimen disciplinario que se adopte.
11.-Presentar proyectos y proposiciones al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y participar en las deliberaciones de las instancias que le correspondan.
12.- Concursar en igualdad de condiciones a cuantas oportunidades se presenten para ocupar puestos de trabajo remunerados por El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, o de los espacios en que el Partido tenga participación.
13.- Ser informado de la situación económica y administrativa del Partido.
14. Impugnar dentro de los términos establecidos por los estatutos, las decisiones que en su contra adopten los organos de Direcció n, Gobierno, Administració n, Control, y las bancadas, mediante los recursos que la Ley establece para las decisiones de primera y segunda instancia.
PARAGRAFO 1. Las apelaciones contra las decisiones de la bancada de congresistas, serán conocidas por la Dirección Nacional y las de las bancadas en las corporaciones públicas de elección popular serán conocidas por la Dirección del siguiente nivel jerárquico.
Todos los expedientes serán remitidos a la Direcció n Nacional, para determinar si ameritan ser llevados al seno de la Convención Nacional.
14.- Los demás que le confieren los presentes Estatutos.
Son deberes de los afiliados y afiliadas, dirigentes y directivos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO:
1.- No pertenecer simultáneamente a otro Partido o movimiento político.
2.- Difundir las ideas del Partido a través de los medios que éste escoja.
3.- Acatar, respetar y cumplir las decisiones de las mayorías.
4.- Cumplir y facilitar el cumplimiento de los estatutos y demás normas del partido.
5.- Promover y apoyar los candidatos (as) del partido en las elecciones.
PARAGRAFO. Los miembros de las corporaciones públicas, elegidos por el partido, actuarán en bancada, de conformidad con el reglamento que el partido adopte para tal fin.
Título IV
Los cargos de dirección y las candidaturas a puestos de elección popular tienen preferiblemente un carácter electivo en los términos y características que señalan los presentes Estatutos.
Las convocatorias a las Convenciones y actividades de carácter nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán asegurar la representación proporcional de todos los afiliados (as) en los diferentes espacios y niveles.
El derecho a expresar el propio pensamiento y proponérselo a los demás compete a cada afiliado (a), utilizando para ello los cauces estatutarios y con garantía del debido proceso. Las discrepansias serán tratadas con respeto.
Los niveles de participación establecidos en la vida institucional del partido son:
1.- Elector: Persona que con su voto nos apoya y fortalece la existencia del partido.
2.- Simpatizante: Persona que participa ocasionalmente de las actividades y manifiesta abiertamente su simpatía con El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
3.- Afiliado(a): Persona que se vincula y se compromete con la propuesta programática, los Estatutos, la disciplina, las decisiones; participa activa y decididamente de las actividades así como de la vida interna de la organización política.
4.- Dirigente: Afiliado o afiliada que por su liderazgo, capacidades y actividades destacadas, contribuye al crecimiento y desarrollo de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, al nivel nacional, político y social.
5.- Directivos: Son aquellas personas afiliadas(as) que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.
PARAGRAFO 1. La promoción del cambio de nivel, será por acciones de liderazgo, meritocracia y sentido de pertenencia.
El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, presentará listas únicas a las corporaciones públicas o puestos de elección popular y avalará o apoyará a un solo aspirante para cada alcaldía, gobernación y para Presidencia de la República.
Candidatos de coalición: El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, participará en la conformación de coaliciones para cargos de elección popular uninominales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1475 de 2011.
Todas las cohortes poblacionales tendrán espacios dentro del partido, el cual fomentará la participación de la juventud, la mujer y las demás etnias.
La Dirección Nacional establecerá las reglas de juego y requisitos para la escogencia de candidatos, hasta que el partido alcance su pleno desarrollo.
Para la escogencia de los candidatos se exigirán los siguientes requisitos:
1.- Ser afiliado o afiliada.
2.- Demostrar sentido de pertenencia.
3.- Haber cumplido sus funciones, deberes, acatado los estatutos y direccionamientos del partido.
4.- Reunir los requisitos o calidades exigidos por la normatividad vigente.
6.- No encontrarse incurso en causales objetivas de inhabilidad, incompatibilidad, o prohibición para cada cargo, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO 1. En las competencias para obtener los avales, se tendrán en cuenta criterios como: la lealtad, el respeto hacia el parido y sus integrantes, el sentido de pertenencia, la eficiencia y eficacia demostrado en el desempeño de sus labores y la trayectoria en su vida pública y privada.
Ningún aspirante a corporaciones públicas o cargos de elección popular, podrá oficializar públicamente su aspiración hasta tanto no se autorice, avale y publique por parte del Partido, a través del vocero autorizado.
Los elegidos por el partido que incumplan sus programas de gobierno y/o los estatutos, según sean cargos uninominales o a corporaciones públicas, se les impulsarán la revocatoria del mandato o la sustracción de voz y voto, según sea el caso y serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los Estatutos, sin perjuicio de la negación del aval para la siguiente aspiración.
Los candidatos a cargos de elección popular, se escogerán por consenso, consultas internas o populares con la anuencia de la organización electoral, cuyas reglas de juego serán establecidas por la Dirección Nacional, conforme a lo establecido en el Código Electoral y la Ley 1475 de 2011. Las mismas normas se aplicarán para las coaliciones.
El Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO o quien él delegue, otorgará y suscribirá los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del partido o por coalición a cargos uninominales de elección popular, de acuerdo a la directriz de la instancia del partido designada para ello.
En desarrollo de la política de alianzas el Partido exigirá la firma de un documento público, donde quede expresa constancia de los acuerdos programáticos y sociales, así como de los compromisos que se llegaren a generar. Estas Alianzas se harán con proyectos políticos afines, democráticos, de reconocida y transparente trayectoria.
Título V
La estructura general de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se basa en varios niveles a saber:
Un nivel decisorio de máxima representatividad denominado Convenciones Generales. Este órgano de decisión, estará compuesto por delegados(as) de la organización elegidos por voto directo de los afiliados (as), conforme a los resultados del proceso electoral anterior correspondiente a Congreso de la República, Asambleas, Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras locales.
Un nivel de Dirección, elegido por la Convención, sea esta local, municipal, distrital, departamental o nacional.
Un nivel Ejecutivo, elegido del seno de las direcciones locales, municipales, distritales, departamentales y nacional. (Comité Ejecutivo Local, Comité Ejecutivo Municipal, Comité Ejecutivo Distrital, Comité Ejecutivo Departamental y Comité Ejecutivo Nacional).
Un nivel Disciplinario y de Control, este nivel será conformado por un Consejo de Control Ético: en cuanto a lo ético, disciplinario y de garantías como órgano garante de los principios que rigen el Partido.
Revisoría y Auditoría, cuya competencia se ocupa de la supervisión de cuentas y correcto cumplimiento presupuestario.
Un nivel de asesoría, capacitación y acompañamiento en lo ideológico, técnico, operativo, jurídico, político y programático: para ello se contará con un centro de construcción de pensamiento, así como se fomentará la creación de una fundación encargada de apoyar los procesos de capacitación a los afiliados(as) miembros de corporaciones públicas, cargos de elección popular y organizaciones sectoriales, comunidades, brindando herramientas socio-económicas para proyectos de inclusión social.
Secretaria de Administración y Finanzas, encargada del manejo financiero y administrativo del Partido.
Veeduría, que propicia el cumplimiento de los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas.
PARAGRAFO. En materia de decisiones de precandidaturas o candidaturas a nombre del partido en que no exista consenso, será el nivel superior progresivamente quien tomará las decisiones.
La unidad fundamental de deliberación dentro del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, es el Comité de Base, que será el vínculo principal de la organización con la sociedad. Su conformación surge por decisión de los propios afiliados y afiliadas, el cual podrá ser barrial, comunal, local, rural, corregimental, veredal, comunitario, territorial, gremial, académico o por actividad social o empresarial. Estos necesariamente deberán coordinar las actividades políticas, encomendadas por las distintas instancias.
La Convención Nacional es el órgano y autoridad suprema del partido. Como tal, está capacitado para resolver los asuntos políticos y organizativos que estime necesarios. Sus decisiones son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del partido. Sus resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de miembros a cargos directivos, se adoptarán por mayoría absoluta y en votación individual de los delegados presentes, salvo que exista consenso para tal fin el cual se priorizará.
Parágrafo. Las decisiones de la Convención Nacional, podrán ser sometidas oficiosamente o a petición, al control ancestral por parte de la JUNTA DE CONSEJO, del Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, PALENQUE DE LAS TRESCIENTAS Y EL MUNICIPIO DE GALAPA. Cuando así ocurra, este podrá confirmarlas o revocarlas.
La Convención Nacional es la única instancia facultada para aprobar de manera definitiva los documentos básicos de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, y para elegir de su seno los miembros de la Dirección Nacional. Sus decisiones sólo estarán sometidas al imperio de la Junta de Consejo del Consejo Comunitario.
PARAGRAFO. La Convención Nacional podrá delegar en la Dirección Nacional las facultades que considere necesarias.
La Convención Nacional de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, será convocada regularmente cada dos (2) años por el Comité Ejecutivo Nacional, que determinará la fecha y el lugar de reunión por lo menos con tres (3) meses antes de su realización. El período comprendido entre la fecha de convocatoria y la realización de la Convención no será inferior a tres (3) meses, lapso durante el cual se realizarán convenciones departamentales que discutirán proyectos y propuestas de cualquier naturaleza para presentarlas ante la respectiva Convención Nacional.
Si después de dos (2) años de realizada la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional se abstuviera de efectuar la convocatoria, la podrá hacer la mayoría de la Dirección Nacional, quien nombrará una comisión organizadora.
PARAGRAFO 1. Para la citación a una Convención Nacional extraordinaria se necesita que sea convocada por lo menos con las dos terceras partes de los miembros de la Dirección Nacional.
Serán delegados a la convención nacional los afiliados (as) electos en las convenciones departamentales y del distrito capital según reglamentación expedida por la Dirección Nacional. En los departamentos o distritos que por circunstancias determinadas no se adelantasen convenciones departamentales o el partido no se haya desarrollado, la Dirección Nacional fijará el procedimiento a seguir.
Serán delegados (as) por derecho propio los congresistas, diputados, concejales, ediles, los miembros que terminen período en la Dirección Nacional, Consejo de Control Ético, Auditor Interno y el Veedor. Estas instancias rendirán informe escrito a la Convención Nacional. Así mismo quienes hayan ostentado cargos de elección popular en todos los niveles y de nombramiento en representación del partido a nivel nacional y que estén activos políticamente según lo haga constar el órgano de Dirección Nacional.
PARÁGRAFO 1. Quienes hayan sido congresistas por otras organizaciones, y se encuentren afiliados al partido, serán miembros de la convención nacional.
PARAGRAFO 2. Las reglas de juego para la primera convención Nacional, serán fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
En su instalación la Convención Nacional elegirá una mesa directiva, la cual se conformará así:
Un presidente de la Convención.
Un vicepresidente de la Convención.
Un secretario (a) de la Convención.
Un subsecretario (a) de actas.
Un fiscal de debates.
Dentro del marco de La Convención Nacional, la Junta de Consejo del Consejo Comunitario elegirá la Dirección Nacional, la cual estará integrada por:
Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario General Un Veedor Nacional Dos vocales nacionales.
La Dirección Nacional de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, es el máximo órgano de dirección entre Convenciones. Está constituida por 6 miembros elegidos por la Junta del Consejo Comunitario en espacio autónomo, en el marco de la Convención Nacional.
Para ser miembro de la Dirección Nacional se necesitan los mismos requisitos que para ser delegados a la Convención Nacional.
Los Dignatarios y Dignatarias de la Dirección Nacional, serán elegidos mediante el sistema establecido por la Junta de Consejo Comunitario, en el marco de la Convención Nacional.
Es competencia de la Dirección Nacional: Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo nacional, elegir a los miembros de las diferentes comisiones, elegir a los miembros del Consejo Nacional de Control Ético, el auditor y el veedor del partido y crear el órgano que agrupará a quienes se llegaren a elegir por voto popular.
PARAGRAFO. Funciones de la Dirección Nacional. La Dirección Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1.- Desarrollar e implementar lo aprobado por la Convención Nacional.
2.- Construir las propuestas para los temas nacionales e internacionales.
3.- Resolver lo no previsto en la Convención Nacional, observando los principios y fines consagrados en los estatutos.
4.- Construir la agenda legislativa y hacer seguimiento a las políticas del gobierno nacional.
5.- Construir la agenda administrativa en las corporaciones públicas.
6.- Servir de órgano de cierre para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por los afiliados (as) de manera directa o a través de sus representantes.
7.- Definir las líneas de acción política y ratificar en última instancia, los avales cuando fuere necesario.
8.- Cubrir por cooptación las vacantes que por renuncia, remoción por incompetencia en el cumplimiento de sus funciones u otra causa se presenten en la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, en el Consejo de Control Ético y la Auditoría Interna.
9.- Aprobar el código de ética y general disciplinario del partido y sus reformas.
10.- Aprobar el presupuesto anual del partido o en su defecto delegar esta función al Comité Ejecutivo Nacional.
11.- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento acorde con los presentes Estatutos.
12.- Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida la Convención del Partido.
13.- Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, del Partido ante el Consejo Nacional Electoral, en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE. Dicha declaració n polí́tica sera ́́ aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran y se adoptará por medio de una resolución que será comunicada al CNE, por medio de oficio suscrito por el Representante Legal y el Secretario General.
14.- El contenido de lo ordenado por la Ley 1909 de 2018, será incorporado al partido por medio de una resolución.
15.- Interpretar y aplicar los estatutos.
PARAGRAFO. Las funciones de que trata los numerales 13 y 14, serán asumidas por cada una de las direcciones en los niveles departamental, distrital, municipal y local, con respecto a su jurisdicción, cuya resolución de aprobación será́ remitida a la Dirección Nacional, para lo de su competencia.
Durante el primer año, la Dirección Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos cada 3 meses, siendo convocada por el Comité Ejecutivo Nacional; sus sesiones ordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación.
La Dirección Nacional se reunirá extraordinariamente cuando lo juzgue necesario el Comité Ejecutivo Nacional o cuando la mitad más uno de sus miembros así lo estimen conveniente.
Es el órgano ejecutivo permanente de Dirección Colectiva, y sus decisiones buscarán preferiblemente el consenso, su trabajo se realiza a través de comisiones bajo la dirección del presidente o su delegado y el secretario general.
El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General
El Comité Ejecutivo Nacional creará y organizará las comisiones.
PRESIDENCIA DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO
La Presidencia de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, será única, designada por la Dirección Nacional y siempre recaerá sobre la autoridad tradicional del Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras PALENQUE DE LA VEREDA DE LAS 300 Y EL MUNICIPIO DE GALAPA.
El Presidente será el representante legal y máximo vocero del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. Coordinará la política, las estrategias y planes de acción, con apoyo de la Vicepresidencia y la Secretaría General.
Son funciones del Presidente y Representante Legal:
1.- Estar al frente de los aspectos organizativos y administrativos del partido.
2.- Otorgar y suscribir los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del partido o por coalición a cargos uninominales de elección popular, de acuerdo a la directriz de la instancia del partido designada para ello.
3.- Responde junto con el Secretario General por todas las relaciones institucionales del Partido con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control.
4.- Suscribe los documentos junto con el Secretario General.
5.- En lo pertinente. Presentar ante el Consejo Nacional Electoral -Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, un escrito acreditando el sistema de auditoría interna, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales adoptados.
6.- Las demás que se deriven de los presentes estatutos o la Dirección Nacional le asignen.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente y Representante Legal, podrá nombrar con cargo a la nómina del Partido, los asesores que considere necesarios en las distintas áreas del conocimiento y asignarles la remuneración correspondiente.
VICEPRESIDENCIA DE EL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO
La Vicepresidencia de EL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, será única. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas y colaborará con el Presidente en todas sus gestiones al igual que participará en las tareas que deben realizar las comisiones.
SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
El Secretario General es designado por la Dirección Nacional dentro de sus miembros.
Tiene bajo su dirección:
2.- La dependencia de formación, promoción y desarrollo del recurso humano.
3.- Suscribe los documentos junto con el presidente.
4.- Responde junto con el presidente por todas las relaciones institucionales del Partido con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control.
5.- Responde por el archivo documental del Partido.
6.- Responde por la elaboración de actas de la Convención Nacional, Dirección Nacional y Comité Ejecutivo Nacional y sus correspondientes libros.
7.- Colaborar con los congresistas del Partido en la elaboración de los proyectos de Ley que desarrollen el programa del Partido.
8.- Expedir las certificaciones de afiliación al Partido que les sean solicitadas y autenticar los documentos que expida la Dirección Nacional, que por su naturaleza lo requieran.
9.- Coordina el trabajo de las diferentes comisiones:
1.- Comisión de Organización: Responsable del desarrollo orgánico de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, y mantiene la relación con los afiliados velando que las decisiones emanadas de los órganos competentes se cumplan. Realizará el seguimiento de la afiliación al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, siendo el responsable del Registro Nacional de Afiliados (as) y dirige el programa de carnetización.
2.- Comisión de Política y Sectores Sociales: Desarrolla e implementa los lineamientos trazados por el Comité Ejecutivo Nacional respecto a todos los temas como son: educación, salud, vivienda, empleo, seguridad social y ciudadana entre otros.
Lidera la difusión y la ejecución de la política del partido hacia los sectores sociales, cívicos y comunales. Así mismo se encarga de las relaciones con las organizaciones sindicales, profesionales, campesinas, culturales, étnicas, instituciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales que permitan proyectar el partido.
3.- Comisión de la Familia, Juventud, Niñez, Genero y Etnias:
Coadyuva al desarrollo, organización, participación y expresión de estos sectores poblacionales, los cuales han sido permanentemente excluidos y utilizados en el accionar político de la nación, siendo fundamentales para la consolidación de del proyecto político del partido.
4.- Comisión de Relaciones Internacionales: Encargada de establecer los lazos fraternales, intercambiar experiencias con otrospaíses y organizaciones pol íticas afines, así como buscar la participación del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en organismos y foros internacionales.
5.- Comisión de Asuntos de paz, Convivencia y Derechos Humanos: Se encarga del diseño, planeación y ejecución de las propuestas encaminadas a lograr la paz y la convivencia entre los colombianos en el marco del respeto por los derechos humanos.
6.- Comisión de Educación y Formación Política: Responsable de la política de formación y capacitación de afiliados y afiliadas, así como también los líderes del Partido. Tendrá bajo su responsabilidad y dirección la escuela de liderazgo y el centro de construcción pensamiento.
7.- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Ambientales: Coordina y ejecuta las políticas y propuestas del Partido que van dirigidas hacia tan importantes sectores de la vida económica, política y social del país.
8.- Comisión de Asuntos Gremiales y Empresariales: Coordina y maneja las relaciones con los gremios económicos y empresariales, así como proyecta las propuestas y políticas del partido hacia esos sectores.
9.- Comisión de Comunicaciones y Publicidad: Es el encargado de las comunicaciones, la publicidad y la propaganda del partido, así como el manejo de redes sociales y el diseño de las piezas publicitarias.
Presentará permanentemente al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, estudios y análisis del comportamiento electoral de los colombianos y las estrategias que debe seguir el Partido.
Esta comisión tendrá bajo su responsabilidad, el diseño y utilización de los espacios de televisión y radio que a través del Consejo Nacional Electoral le sean asignados al partido. La producción de los contenidos y la distribución de los mismos para su aprovechamiento en todos los medios asignados, serán coordinados con la comisión que haga sus veces en las direcciones, locales, municipales, distritales y departamentales.
Coordinará con todas las direcciones departamentales del Partido los aspectos relativos a su área.
PARAGRAFO. El Comité Ejecutivo Nacional mediante resoluciones reglamentará la estructura interna de cada comisión.
PARAGRAFO 2. El Comité Ejecutivo en todos sus niveles, podrá crear las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Es competencia del Comité Ejecutivo Nacional:
1.- La organización y vida interna de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
2.- Representar a EL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus comisiones permanentes. Elaborar el informe político a presentar a la Convención Nacional.
3.- Convocar a la Convención Nacional a reuniones ordinarias o extraordinarias acorde con lo señalado en los presentes Estatutos.
4.- Adquirir y administrar los bienes del partido.
5.- Definir la utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
6.- Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que adelante el Consejo de Control Ético del Partido.
7.- Nombrar representantes de la Dirección Nacional y/o del partido a congresos o eventos convocados por otras organizaciones de nuestro país o del exterior.
8.- Aprobar el presupuesto nacional del partido por delegación de la Dirección Nacional o en caso de que ella por cualquier circunstancia no se pueda reunir para tal fin.
9.- Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Nacional y/o la Convención Nacional.
La responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional es colegiada. Esto no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones y sus deliberaciones son reservadas.
El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará su reglamento interno acorde con los presentes Estatutos y sus actos se conocerán como resoluciones.
PARÁGRAFO 1. El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
La Convención Departamental es la instancia superior a nivel Departamental. Sus resoluciones, dictámenes o acuerdos, así como la elección de sus órganos de dirección se adoptarán por consenso o por votación individual de los delegados presentes. Elegirá de su seno los delegados a la convención nacional conforme a la reglamentación expedida por la Dirección Nacional.
Será convocada ordinariamente dentro de los cinco primeros meses anteriores a la Convención Nacional. El Comité Ejecutivo Departamental determinará la fecha y lugar de reunión por lo menos con dos meses de anticipación.
Será convocada extraordinariamente cuando así lo considere la mayoría de Comité Ejecutivo Nacional o de la Dirección Nacional o cuando las dos terceras partes del directorio Departamental así lo estimen.
Serán delegados (as) a la Convención Departamental: los afiliados (as) electos en consulta ciudadana con el propósito de contar con el veredicto de la opinión pública según reglamentación expedida por la Dirección Nacional. En los departamentos o distritos, municipios y localidades donde el partido no haya alcanzado pleno desarrollo, la Dirección Nacional fijará el procedimiento a seguir.
Serán delegados(as) por derecho propio los miembros que terminen periodo en la Dirección Departamental, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los delegados de la Dirección Nacional. Estas instancias rendirán informe escrito a la Convención Departamental, así mismo los congresistas, los diputados, los concejales en ejercicio, los ediles, como también los ex congresistas, exgobernadores, ex diputados, ex concejales, ex alcaldes y ex secretarios de despacho que hayan representado a la organización política en estas investiduras y estén activos políticamente. El certificado lo expedirá la Dirección Nacional o departamental.
PARÁGRAFO 1. Los ex diputados(as), ex gobernadores(as), elegidos (as) por otros partidos y se afilien al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO participarán por derecho propio, siempre y cuando tengan vida activa partidista certificada por la instancia de dirección nacional o departamental.
PARÁGRAFO 2. Los sectores empresariales, sociales, sindicales, juveniles, mujeres, etnias, se le asignara un cupo de delegados con base en la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional.
Para efectos del correcto desarrollo del funcionamiento de la Convención Departamental, ésta se regirá conforme a las reglas establecidas para la convención nacional por el Título V Capitulo 2, Artículo 31 de los presentes Estatutos.
Las convenciones distritales, municipales y locales tendrán la misma estructura de la convención nacional y se regirán por las mismas reglas de juego.
La Convención Departamental elegirá de su seno, una Dirección Departamental que será conformada por el mismo número de diputados que tenga el respectivo departamento. La Dirección Municipal y Distrital tendrá el mismo número de miembros del concejo municipal o distrital de la entidad territorial a la que pertenecen. La Dirección Local, tendrá el mismo número de ediles de la JAL, a la que pertenecen.
Estas direcciones departamentales se regirán por las normas análogas a la Dirección Nacional, establecidas en los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo Departamental es el órgano ejecutivo permanente de dirección colectiva del Directorio Departamental. Realiza su trabajo a través de varias comisiones; siendo responsable de cada una de ellas un miembro del Comité Ejecutivo Departamental; para el efecto se rige análogamente por él Título V, Capitulo 4, de los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo Departamental estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Dirección Departamental.
El Comité Ejecutivo Departamental tendrá las siguientes funciones y facultades:
1.- Coordinar y organizar las actividades del EL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en su jurisdicción.
2.- Previa consulta y aprobación de la Dirección política Departamental y Nacional presentar los candidatos a los cargos de elección popular en su jurisdicción.
3.- Convocar la Convención Departamental y proponer el orden del día de sus reuniones.
4.- Elaborar el informe político y organizativo a presentarse en la Convención Departamental.
5.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo Departamental elaborará su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos.
Se podrá conformar comités metropolitanos integrados por máximo 11 miembros, cuyo funcionamiento será reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional.
La Convención Local Municipal y Distrital se regirán análogamente por él Título V Capítulo 5 de los presentes Estatutos y se adaptará a la jurisdicción correspondiente.
La Dirección Local, Municipal o Distrital será elegida por la Convención Local, Municipal o Distrital, la cual estará conformada por el número de miembros de la corporación PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO administrativa de la entidad territorial.
Estas Direcciones Locales, Municipales o Distritales se regirán por las normas análogas a la Dirección Nacional, establecidas en los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO 1. La Dirección Local, Municipal o Distrital sé reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando las condiciones lo ameriten.
Serán facultades de la Dirección Local Municipal o Distrital:
1.- Apoyar a los comités de base.
2.- Decidir las responsabilidades personales de sus miembros.
3.- Editar su propia propaganda.
4.- Realizar sus propias actividades financieras sin dejar de apoyar las Departamentales y Nacionales.
5.- Hacer propuestas a las instancias superiores de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
6.-Rendir cuenta del manejo de sus fondos al Comité Ejecutivo Departamental, las cuales serán auditadas por la subcomisión local de Revisoría y Auditoria.
7. Acordar la designación de precandidatos(a) a corporaciones públicas o puestos de elección popular efectuadas en la Convención Local, Municipal o Distrital.
8.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo Distrital estará integrado por el presidente, el vicepresidente y el Secretario General.
PARÁGRAFO. Las estructuras, locales, municipales y distritales, serán análogas a la nacional.
Son facultades de Comité Ejecutivo Local, Municipal o Distrital:
1.- Convocar a la Convención Local, Municipal o Distrital ordinaria por lo menos con dos meses de anticipación.
2.- Coordinar la labor de los miembros de la Dirección Local, Municipal o Distrital.
3.- Presentar por escrito un informe a la Dirección Municipal o Distrital.
4.- Atender directamente a los comités cuando sea necesario.
5.- Convocar por acuerdo de sus dos terceras partes a reunión extraordinaria de la Dirección Municipal o Distrital cuando así lo estime conveniente.
6.- Las demás que se deriven de los presentes estatutos.
El Comité Ejecutivo Local, Municipal o Distrital se reunirá cuando menos cada quince días. Su responsabilidad es colegiada y contará con la misma estructura del Comité Ejecutivo Nacional.
El comité de base como unidad fundamental, tiene las siguientes funciones y facultades:
1.- Aplicar, difundir y proponer los lineamientos de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
2.- Realizar trabajo político y social de organización en la jurisdicción y dentro de su actividad a través de los medios democráticos propios del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
3.- Recaudar las cuotas de sus miembros.
4.- Promover el ingreso de nuevos miembros.
5.- Evaluar y ponderar cuando lo consideren necesario la conducta política o resoluciones de las instancias superiores, presentando sus consideraciones.
6.- Organizar la educación política y el debate de los problemas orgánicos, especialmente en las actividades cotidianas de los afiliados de cada comité.
7.- Mantener contacto permanente y colaborar con las direcciones y sus respectivos comités ejecutivos.
8.- Realizar las actividades de organización y difusión en periodos electorales.
9.- Nombrar sus delegados a convenciones, conferencias, foros y reuniones del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, a las que sean convocadas.
10.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
Título VI
Los representantes del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales, se constituirán en bancada en la correspondiente Corporación Pública. Los miembros de la bancada representan al Partido y deberán actuar como tal dentro de la respectiva corporación, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos; las directrices, resoluciones, acuerdos y decisiones emanadas de las instancias del nivel decisorio, directivo o ejecutivo.
Los miembros de la bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los presentes Estatutos no establezcan como de conciencia. Los miembros de las bancadas, deberán actuar de conformidad con las decisiones y agendas democráticamente adoptadas en interior del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en relación con el ejercicio de control político y las iniciativas que cursen en la corporación pública correspondiente o en alguna de sus comisiones.
La bancada tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.- Coordinar las labores al interior de la corporación pública.
2.- Definir estrategias políticas y acordar posiciones en los debates y las votaciones.
3.- Elegir al vocero de la bancada por cada corporación.
4.- Reunirse con las direcciones políticas del Partido para coordinar estrategias de acción política.
5.- Colaborar con las instancias de dirección en la fijación de la política partidista.
6.- Establecer la política y posición del Partido en relación con iniciativas sujetas a trámites de la corporación.
7.- Debatir las iniciativas presentadas por otras bancadas o por el respectivo gobierno.
8.- Designar sus portavoces para cada debate al interior de la corporación y escoger por votación los candidatos del Partido para las respectivas dignidades en las corporaciones públicas.
9.- Cooperar con el Partido en la elaboración de las políticas públicas, proyectos institucionales, propuestas temáticas, base de datos, y en aquellos aspectos que el Partido determine.
Son facultades de la bancada, de conformidad con la Constitución y la Ley 974 de 2005, y del Reglamento de la respectiva corporación pública, además de las que se les confieren de manera individual a los miembros de la misma:
1.- Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.
2.- Participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación.
3.- Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; presentar mociones de cualquier tipo.
4.- Hacer interpelaciones, solicitar votaciones nominales o por partes y postular candidatos, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración.
5.- Las demás establecidas en la Ley, los reglamentos y los presentes Estatutos.
La bancada del Partido tendrá un vocero(a) que será elegido(a) por la misma, en cada Corporación Pública, quien tendrá la labor de coordinarla y representarla. El vocero(a) será el interlocutor(a), conjuntamente con los organismos directivos del Partido, en las relaciones de la bancada con las demás organizaciones políticas y órganos del Estado.
Corresponde a la Dirección Nacional del Partido, así como a los direcciones departamentales, distritales o municipales y locales, orientar y coordinar con el vocero (a) de la bancada la acción del Partido en la respectiva corporación pública.
PARAGRAFO. El comité ejecutivo Nacional, Departamental, Distrital, municipal y local adelantara reuniones periódicas con las bancadas respectivamente de acuerdo a la reglamentación interna que expidan para tal fin, con el objeto de coordinar las políticas a seguir a nombre del partido en los escenarios locales, regionales y nacionales. Para ello las bancadas deben presentar previamente un informe por escrito de su actuación en la corporación pública correspondiente.
Las bancadas en las diferentes corporaciones públicas sesionarán ordinariamente por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que se determine. Podrán reunirse extraordinariamente cuando las condiciones lo exijan. De estas reuniones siempre se levantará el acta respectiva. Para la toma de decisiones de la bancada se deben reunir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomaran democráticamente por mayoría absoluta.
En las reuniones de la bancada se dará aplicación al reglamento de la respectiva corporación pública en lo que corresponde a las sesiones plenarias. Las sesiones de la bancada serán dirigidas por la Presidencia de la Dirección Política del Partido, o por quien haga sus veces en lo nacional, departamental, distrital, municipal o local. Las citaciones de las bancadas se harán por escrito y las convocará el Presidente (a), Representante Legal, o en su defecto, el Secretario (a) General del Partido a nivel nacional; En lo departamental, distrital, municipal o local, serán convocadas por el presidente de la dirección política correspondiente en coordinación con el vocero(a) de la bancada.
En las reuniones ordinarias en caso de no darse la convocatoria por parte de los dignatarios responsables, lo podrá hacer la mitad más uno de los miembros de la respectiva bancada.
Los integrantes de la bancada tienen derecho a la objeción de conciencia, la cual solo procederá en razón de creencias o convicciones religiosas; y en los casos de votación en ejercicio de funciones judiciales (esto último para el caso de las bancadas del Senado y la Cámara de Representantes).
Cuando así lo disponga la Dirección del Partido del orden nacional, departamental, distrital, municipal o local, podrán declarar el voto obligatorio por parte de los integrantes de la bancada frente a ciertos asuntos, y si el voto debe emitirse a favor o en contra en temas que considere importantes y trascendentes para el Partido.
Fijada la posición del Partido por parte del vocero, otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar o ampliar la posición oficial del Partido.
Los integrantes de la bancada deberán votar de conformidad con lo definido por la mayoría simple de la bancada en todos los casos, salvo en los asuntos que los presentes Estatutos definen como de conciencia.
Las decisiones de la bancada se adoptarán en reunión previa a la discusión por parte de la corporación, en la cual se oirá en primer lugar a los miembros de la bancada que formen parte de las comisiones competentes para tratar el tema.
Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.
PARÁGRAFO. En caso de existir empate en las votaciones de las bancadas, esta se repetirá hasta dos veces, de persistir el empate se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley.
La asistencia a reuniones de bancada es de carácter obligatorio, salvo que medie excusa justificada y aceptada por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de inasistencia a tres reuniones consecutivas de manera injustificada, se informará al tribunal de ética, garantías y disciplina para lo pertinente.
PARAGRAFO. La inasistencia a las reuniones de bancadas, no es excusa para que el ausente se aparte de las decisiones tomadas.
Corresponde a la Dirección Nacional y a las direcciones departamentales, distritales, municipales y locales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la asesoría pertinente.
En cada corporación pública se constituirá un equipo técnico de asistencia legislativa o normativa conformado por un funcionario de cada unidad asignada a los congresistas, diputados, concejales y ediles; equipo que dará apoyo al Partido en sus iniciativas legislativas, normativas y de control político.
La inobservancia de las directrices establecidas por los niveles decisorios, directivos o ejecutivos, por parte de los miembros de las bancadas será sancionada por el Consejo de Control Ético de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los Estatutos, respetando el debido proceso.
PARAGRAFO 1. Por causas expresamente justificadas, la mayoría de los miembros de las corporaciones públicas podrán solicitar según el caso a la Dirección Nacional, Dirección Departamental, Dirección Distrital o Municipal y Dirección Local del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, una excepción para un asunto específico sobre el cual no se aplicará el régimen de bancadas.
Título VII
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en estos estatutos que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del Marco Legal Colombiano, en especial de la Ley 1475 de 2011 y demás normas vigentes.
PARAGRAFO. La competencia para imposición de sanciones por faltas disciplinarias establecidas en los presentes estatutos y en las demás normas vigentes en aspectos disciplinarios será del Consejo de Control Ético mediante el procedimiento previsto en el Titulo IX, procedimiento ordinario establecido en la Ley 2094 de 2021, el ultimo inciso del artículo 11 de la ley 1475 de 2011, los artículos 42 al 52 de la Ley 1437 de 2011, y aquellas normas que las modifiquen, los cuales hacen parte integral de los presentes estatutos.
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
1.- Por fuerza mayor o caso fortuito.
2.- En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
3.- En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
4.- Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5.- Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6.- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1.- La muerte del investigado.
2.- La caducidad de la acción disciplinaria.
3.- La prescripción de la investigación disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción Disciplinaria.
La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
Las faltas disciplinarias son:
1.- Gravísimas
2.- Graves.
3.- Leves.
Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta: Las faltas gravísimas, graves o leves las determinará el Consejo de Control Ético de conformidad con los siguientes criterios:
1.- El grado de culpabilidad.
2.- La naturaleza esencial del incumplimiento de los estatutos.
3.- El grado de perturbación de la acción que incurre en falta al interior y exterior del partido.
4.-La jerarquía y mando que tenga el Afiliado o Afiliada.
5.- La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
6.- Los motivos determinantes del comportamiento.
7.- Cuando la falta se realice con la intervención de varios afiliados o afiliadas.
El afiliado o afiliada que viole los presentes Estatutos; incurra en doble militancia; observe mala conducta cívica o ética; falte al programa; no acate las directrices emanadas por las instancias del nivel decisorio, directivo, ejecutivo o de control; no cumpla los acuerdos de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO,; revele asuntos confidenciales del Partido; obstruya las investigaciones internas; incumplimiento de los programas de gobierno en los cargos de elección popular; haga declaraciones públicas que puedan deteriorar la imagen institucional, traicione los principios; cometa actos notoriamente graves de indisciplina; incurra en delitos; lance calumnias contra algún afiliado; provoque conflictos graves entre compañeros o de cualquier otra forma no cumpla con los deberes y las obligaciones que a todos los afiliados y afiliadas de la organización imponen los presentes Estatutos, será sancionado de menor a mayor grado, con medidas como las siguientes:
1.- Llamado de atención verbal o escrita en la instancia de dirección a que pertenece.
2.- Llamado de atención verbal o escrita, el cual se publicará internamente para el conocimiento de los afiliados de la organización política.
3.- Suspensión temporal de la afiliación a la organización política, hasta un periodo máximo de un año conforme a la gravedad de la falta.
4.- Suspensión indefinida hasta cuando la instancia que lo sanciona considere que puede reingresar.
5.- Desvinculación del cargo comisionado.
6.- Destitución de la instancia de nivel decisorio, directivo, ejecutivo o de control al que pertenezca.
7.- Expulsión de la organización política.
PARAGRAFO 1. El afiliado y afiliada tendrá derecho a impugnar la decisión mediante recurso de reposición y de apelación de las decisiones tomadas sobre su conducta ante el organismo competente definido en los presentes Estatutos.
Ningún miembro del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, al momento de su afiliación o inscripción a cargo de elección o designación de cargo público podrá pertenecer simultáneamente a otro Partido o grupo significativo de ciudadanos con personería jurídica, so pena de su expulsión. El incumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 8 de los presentes estatutos constituye doble militancia y será sancionada con la expulsión del partido y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Los afiliados y afiliadas de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, no pueden prestar su apoyo o participar en manifestaciones salvo, en aquellas que reivindiquen derechos sociales o gremiales; actos o cualquier iniciativa política cuando estos hechos estén expresamente prohibidos por la organización o cuya convocatoria encierre contradicción con los postulados políticos e ideológicos y las resoluciones de la Convención Nacional.
PARÁGRAFO. Los voceros de las organizaciones sociales y gremiales podrán manifestar el respaldo a manifestaciones que reivindiquen derechos sociales y gremiales.
El afiliado o afiliada que incumpliese sus deberes para con el Partido y/o con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los presentes Estatutos, la orientación ideológica, la línea estratégica y la disciplina del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia y de cuya tramitación tendrá conocimiento en todo momento.
A nivel nacional existirá la el defensor del afiliado(a), como la figura institucional a la cual puede acudir el afiliado (a) que es sujeto (a) de investigación o sanción para ser asistido(a) y garantizar su debido proceso.
Las sanciones se aplicarán por:
1.- Por inobservancia de las directrices del Partido para los miembros de las corporaciones públicas que actúan como bancada.
2.- La inasistencia a reuniones de bancada.
3.- La votación de manera contraria a la bancada o la abstención de hacerlo sin justificación.
4.- El sostenimiento de posiciones diferentes a las definidas por la bancada.
5.- Las declaraciones públicas de contenido injurioso contra la bancada, el Partido sus dignatarios.
6.- La promoción de conductas de trasfuguismo.
7.- El incumplimiento del programa de gobierno por parte de los representantes encargos de elección popular, de menor a mayor grado, son:
Las sanciones que se aplicarán son:
1.- Amonestación verbal o escrita privada o pública.
2.- La pérdida del derecho al voto por una sesión:
2.1.- Cuando el miembro de la bancada vote por primera vez en forma contraria a la decisión de la bancada o no concurra a hacerlo, si con su comportamiento no altere el resultado final de la votación mayoritaria en el sentido en que sufragó la bancada.
2.2.- La pérdida del derecho a votar por el número de sesiones que determine la bancada, cuando el miembro de la bancada reincida en votar en forma contraria a la decisión de la bancada sin justificación, o cuando vote contrariamente a la bancada o se abstenga de hacerlo y sostenga durante el debate posiciones diferentes a la de la bancada.
2.3.- Suspensión del derecho al voto en la corporación pública hasta noventa días calendario.
2.4.- Pérdida del derecho al voto en la corporación pública respectiva hasta un año.
2.5.- Pérdida del derecho al voto en la corporación pública respectiva de manera indefinida, hasta que la instancia que los sanciona considera que puede regresar.
2.6.- Pérdida definitiva del derecho al voto en la corporación respectiva.
2.7.- Imposibilidad de volver a ser elegido a una corporación pública o cargo de elección popular.
2.8.- Impulso de la revocatoria del mandato en el cargo de elección popular que representa.
2.8.- Expulsión del Partido.
2.9.- Solicitud de pérdida de investidura ante la instancia jurídica correspondiente.
En todo caso, cuando se sancione a un integrante por las conductas descritas en los numerales 2.1 al
2.7, el sancionado no podrá votar ni apoyar las propuestas de otras bancadas.
Una vez ejecutoriada la sanción correspondiente se comunicará a la mesa directiva de la corporación pública a la que pertenece, para que a través de ella dé su efectiva aplicación, siempre que implique la limitación de derechos en la corporación pública.
Corresponde al Consejo de Control Ético la valoración y aplicación de la sanción a ejecutar, respetando el debido proceso, en virtud del cual proceden los recursos de ley, interpuestos ante las instancias del Partido definidas en los presentes Estatutos.
El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del Partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal su conducta podrá tenerse como una violación al Régimen de Bancada y sancionarse en los términos de la Constitución y la Ley y los presentes Estatutos.
Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos del partido:
1.- Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2.- Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3.- Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4.- Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5.- Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6.- Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7.- Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8.- Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9.- Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
10.- Incumplimiento de sus funciones en el cargo o instancia partidista a la que pertenece.
Los directivos del partido a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
2.- Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
3.-Remoción del cargo.
4.- Destitución del cargo directivo.
5.- Expulsión del partido o movimiento.
6.- Aquellas otras que se establezcan los presentes estatutos.
Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección podrán ser impugnadas así:
1.- En primera instancia por el mismo órgano que la adoptó.
2.- En única instancia cuando el organismo no tenga superior jerárquico.
3.- En segunda instancia y apelación cuando el organismo tenga superior jerárquico.
4.- El término para interponer los recursos es de 5 días hábiles a partir de la notificación de la decisión. Contra las decisiones de la Convención Nacional no procede recurso alguno.
Título VIII
Ejercerá las funciones administrativas propias del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, en especial:
1.- Dirigir, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional, las diferentes actuaciones administrativas para asegurar la realización de los propósitos estatutarios y las decisiones acordadas por los diferentes organismos de dirección en el nivel nacional.
2.- Organizar con las diferentes áreas del Partido, las tareas administrativas tendientes a proporcionar los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Partido así como su buen uso, mantenimiento y conservación así como, para asegurar la realización de los propósitos estatutarios y las decisiones acordadas por los diferentes organismos de dirección en el nivel nacional.
3.- Coordinar con las Direcciones departamentales, distritales, municipales y locales el cuidado de los bienes adquiridos por el Partido así como la dotación de las sedes del Partido.
4.- Elaborar el proyecto de presupuesto para su respectiva revisión por la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional.
5.- Realizar los informes correspondientes a los ingresos y egresos del Partido así como coordinar la elaboración de los estados financieros con las diferentes áreas involucradas.
6.- Adoptar las decisiones tendientes a asegurar la rentabilidad y protección de los recursos del Partido.
7.- Determinar en cada área los responsables, los niveles de autorizaciones y atribuciones.
8.- Realizar todas las gestiones necesarias ante la Organización Electoral para la consecución de los recursos dispuestos tanto para la financiación de Partidos como para las campañas políticas.
9.- Organizar con el Veedor del Partido el recaudo y registro de los aportes de particulares, para que cumplan con las disposiciones legales vigentes y las directrices de la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional.
10.- Establecer sistemas de recaudo de contribuciones de los afiliados(as), en dinero o especie o industria, de formación de patrocinadores permanentes y mecanismos de recaudo de donaciones.
11.- Establecer parámetros y regulaciones de captación de fondos.
12.- Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Convención Nacional, la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional.
De acuerdo a la Ley 1475 de 2011, se acude a las siguientes fuentes de financiación para su funcionamiento y actividades:
1.- Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus Estatutos.
2.- Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
3.- Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
4.- Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del Partido, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5.- Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6.- Las herencias o legados que reciban y la financiación estatal, en el caso de los Partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
7.- Las donaciones que hagan los candidatos de un porcentaje de los dineros recibidos por concepto de reposición de gastos de campaña.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstas en los artículos 125 y siguientes del mencionado Estatuto.
2.- Presupuesto general de ingresos y gastos del partido: El debate y la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Partido lo hará la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional.
3.- Financiación estatal: El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente del Partido, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad como lo indica la Ley 1475 del 2011, en caso de alguna modificación en la normatividad que rige la financiación Estatal, los presentes se ajustaran automáticamente para acatarla.
4.- Destinación de los recursos: Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinaran a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1.- Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2.- Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3.- Para el funcionamiento de los centros de construcción de pensamiento y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4.- Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5.- Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6.- Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7.- Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus Estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político el partido destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento(15%) de los aportes estatales que le correspondieren.
5.- Fuentes de financiación candidatos: Los candidatos del Partido, inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1.- Los recursos propios de origen privado que el Partido destine para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2.- Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3.- Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares.
4.- Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5.- Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del Partido.
6.- La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta Ley.
6.- Reposición por votos depositados. A los candidatos a corporaciones públicas de elección popular, que tengan derecho a la reposición por votos depositados, luego de la notificación de la Resolución de pago de la Registradora Nacional del Estado Civil y de recibido el giro de dichos recursos por el Partido, y previo el descuento del porcentaje autorizado, se les girará así:
1.- Los que hacen parte de listas con voto preferente, proporcional a los votos obtenidos por el candidato respecto al total de lo reconocido por la Organización Electoral.
2.- Los votos válidos que no fueron obtenidos por ningún candidato sino exclusivamente por la lista, es decir los votos de lista obtenidos por el Partido en la respectiva circunscripción electoral, se destinaran para funcionamiento del partido.
3.- Los que hacen parte de la listas sin voto preferente, proporcionalmente a los gastos señalados por el responsable de la lista, en los que haya incurrido cada candidato, en las cuentas de campaña respectivas entregadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Si pasados tres años después de la notificación de la resolución de pago de la Registraduria Nacional del Estado Civil y de recibido el giro de dichos recursos por el Partido y el candidato no ha realizado por escrito la respectiva solicitud del pago que le corresponde de acuerdo a los anteriores incisos, estos recursos económicos pasarán automáticamente al rubro de contribuciones que hace parte de la financiación del funcionamiento del partido.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente.
En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o en su defecto, por el Partido.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias.
La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El Partido podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad.
Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo Partido, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1. Los informes que corresponde presentar al Partido ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios..
PARÁGRAFO 2. El partido designará un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
PARAGRAFO 3. Los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas avalados por el partido que no entreguen oportunamente los respectivos informes de que trata el presente artículo serán sujetos de sanción disciplinaria y responderán solidariamente por las sanciones pecuniarias que el partido llegare a recibir por esta causal, para lo cual al momento de otorgarse el aval deberán suscribir un título valor que respalde esta situación.
La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:
1.- En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.
2.- En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo de acuerdo con el procedimiento establecido por el CPACA.
En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.
Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo.
Se prohíben las siguientes fuentes de financiación del Partido y sus campañas:
1.- Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2.- Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3.- Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4.- Las contribuciones anónimas.
5.- Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6.- Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 DE 2011.
7.- Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
EL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, tendrá como bienes todos los que sean aportados por sus afiliados o afiliadas, los recibidos del Estado, donados por terceros y los adquiridos por las actividades realizadas por las distintas instancias de la organización y serán destinados al fortalecimiento político, económico y social.
Para la financiación de las campañas, el Partido de acuerdo a sus posibilidades económicas, aportará proporcionalmente en el área de la publicidad e infraestructura administrativa, a los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular.
PARÁGRAFO 1. Corresponde a cada candidato adelantar un plan financiero que posibilite la eficaz realización de la campaña.
PARÁGRAFO 2. Todo Candidato avalado por el Partido a las distintas corporaciones debe presentar el informe de ingresos y gastos de campaña al Partido, de acuerdo con la normatividad establecida por el Consejo Nacional Electoral y las demás exigencias que el Partido considere pertinentes.
La expulsión, suspensión o dimisión del afiliado o afiliada, o de un miembro de una corporación pública o cargo de elección popular, no confiere ningún derecho a cuotas, reembolsos o divisiones del patrimonio que es siempre de la exclusiva titularidad del Partido.
Título IX
El Consejo de Control Ético, será elegido por la Dirección Nacional y estará compuesta por tres miembros quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
No podrán integrar el Consejo de Control Ético:
1.- Los integrantes de la Dirección Nacional u otras instancias directivas o ejecutivas del Partido.
2.- El auditor, el veedor del partido, el defensor del afiliado(a).
3.- Los miembros de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, electos a corporaciones públicas de carácter Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o local.
4.- Quienes ostenten investiduras en cargos ejecutivos al nivel de gabinete o dirección en el gobierno Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o local.
Son calidades para ser miembro del Consejo de Control Ético: Abogado(a) con experiencia de dos años, un gran reconocimiento y altas cualidades éticas y morales. Un año de antigüedad en el Partido, a partir del segundo año de constitución.
PARAGRAFO. Los miembros del Consejo de Control Ético no podrán participar en cargos de elección popular o listas a corporaciones públicas, para el período que fueron elegidos.
Son competencias del Consejo de Control Ético:
1.- Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, a todos sus afiliados(as), mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente.
2.- Determinar si una falta disciplinaria es gravísima, grave, o leve de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 83 de los presentes estatutos.
3.- Sancionará los afiliados o afiliadas, directivos que incurran en faltas gravísimas, graves o leves, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
4.- Sancionar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en violación del régimen de bancadas, conforme al régimen disciplinario del Partido.
5.- Resolver los recursos de reposición presentados por los afiliados(as), miembros de las corporaciones públicas, representantes en cargos de elección popular, directivos, respecto a las sanciones aplicadas.
6.- Informar a la Dirección Nacional sobre los litigios, surgidos entre afiliados o afiliadas, entre éstos y órganos del Partido, u órganos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, entre sí.
7.- Actuar a petición de un afiliado, afiliada o instancia del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
8.- Proponer a la Dirección Nacional mejoras al código de ética del partido en el que se fortalezcan los principios de moralidad y el debido proceso.
9.- Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados, buscando preservar la unidad e integridad del Partido y las relaciones fraternales y respetables entre sus afiliados (as).
PARAGRAFO 1. Sus resoluciones en firme serán definitivas y obligatorias para todos los órganos, instancias o miembros de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, y su ejecución sólo podrá ser suspendida y/o anulada por la Dirección Nacional.
PARAGRAFO 2. En caso de impedimento declarado por uno de sus integrantes, los demás comisionados nombraran un conjuez.
Los miembros del Consejo de Control Ético tendrán derecho a voz en todas las instancias de dirección. Elaborará su propio reglamento interno.
Las investigaciones disciplinarias se llevaran a cabo en un plazo de sesenta días a partir de su instauración y podrá ser prorrogado a criterio de la comisión hasta treinta días calendario. Sus conclusiones serán emitidas mediante resoluciones, garantizando el debido proceso.
En los departamentos, distritos y municipios las directivas del Partido conocerán de las decisiones del Consejo de Control Ético para sus conocimientos o medios para las notificaciones a los investigados.
El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que crea o adopta el Partido, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.
Dicho sistema garantiza el cubrimiento de las actividades y campañas sujetas a la auditoria a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
PARÁGRAFO. El sistema de Auditoría Interna es de carácter permanente y forma parte de la estructura interna del Partido, el cual podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación. En caso de contratación con personas jurídicas, éstas deben tener dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría.
El partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral-Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, un escrito suscrito por el representante legal en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.
El Auditor Interno deberá ser Contador Público Titulado elegido por la Dirección Nacional.
Además de las funciones previstas en la Ley, y demás disposiciones vigentes, son funciones del auditor interno las siguientes:
1.- Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la Ley.
2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.
3.- Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiable, aplicación de métodos y procedimientos de auto control, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
4.- Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
5.- Elaborar el dictamen de Auditoría Interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los Partidos, movimientos y candidatos.
El dictamen de Auditoría Interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:
1.- Descripción del origen de los ingresos del Partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
2.- En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de1994.
3.- En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
4.- Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
5.- Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
PARAGRAFO. Dicho dictamen deberá acompañarse a los informes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 130 de 1994, como condición para el reconocimiento de la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales.
Responsabilidad solidaria. El Auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.
Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en los presentes estatutos, el manejo de los libros de contabilidad del Partido Además de lo dispuesto y campañas, soportes, informes y auditoria, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría regulado en la Resolución 3476 de 2005 o las normas que la modifiquen.
La Dirección Nacional elegirá un Veedor del Partido en los términos del artículo 48 de la Ley 130 de 1994 o normas que lo modifiquen, deberá ser un ciudadano de intachable reputación y reconocida autoridad moral. Tendrá un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de su elección, que deberá coincidir con la de los miembros de la Dirección Nacional y del Consejo de Control Ético, y podrá ser reelegido por una sola vez.
El Veedor tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados (as) del Partido y en especial de quienes ostenten cargos uninominales o en corporaciones públicas de elección popular, o cargos de dirección del Estado en sus diferentes niveles, conforme a los controles ejercidos por las Direcciones departamentales, municipales, distritales y locales.
2.- Velar por la transparencia en la expedición de los avales otorgados por la colectividad. Sus informes al partido o movimiento serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que la organización política otorgue.
3.- Velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidad e incompatibilidades de los servidores públicos pertenecientes al Partido.
En caso de presentarse alguna violación a dicho régimen deberá promover las acciones revistas en la Constitución, la Ley, los Estatutos del Partido y el Código Ético y Disciplinario, así como poner en conocimiento de la Dirección Nacional, Departamental, Distrital, según el caso, así como al Consejo de Control Ético tales hechos.
4.- Presentar ante la Dirección Nacional las propuestas de reformas al Código Ético y Régimen Disciplinario del Partido.
5.- Vigilar el origen de las donaciones y de otros ingresos que reciba el Partido.
6.- Acusar ante el consejo de control ético a los miembros del partido por causa disciplinaria y en todos los demás casos de quebranto de la constitución, la ley, los estatutos o el código de ética y procedimiento disciplinario del partido.
7.- Controlar que no se ejerzan dentro del partido doble militancia.
8.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de bancada.
9.- Vigilar el cumplimiento de los programas del partido.
10.- Las demás que de acuerdo con sus objetivos se estimen convenientes previo reconocimiento de la función por resolución motivada de la Dirección Nacional.
PARAGRAFO 1. Habrá una veeduría del partido en cada uno de los departamentos y en el Distrito Capital, veedor elegido por las Direcciones Departamentales y la Dirección del Distrito Capital. Coordinara sus acciones y funciones con el veedor nacional.
No podrán ser elegidos veedores quienes pertenezcan a corporaciones públicas de elección popular, servidor público, ni miembro directivo de las instancias partidarias.
PARÁGRAFO 2. El veedor nacional, departamental, distrital, municipal y local, serán invitados permanente a las reuniones de las bancadas del partido en su respectivo nivel.
Título X
La reforma de los presentes Estatutos es competencia de la Convención Nacional y como mínimo para ser aprobada se requerirá de la decisión de las dos terceras partes de los delegados asistentes y la ratificación de la Junta de Consejo del Consejo Comunitario.
El Partido sólo se disolverá, fusionará, escisionará, por medio de una Convención Nacional que con carácter extraordinario, sea convocado para tal efecto. Para iniciar el proceso de disolución, fusión, escisión y liquidación se requerirá, como mínimo, el voto afirmativo de las dos terceras partes de los delegados asistentes y la ratificación por parte de la Junta de Consejo del Consejo Comunitario
La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas.
Título XI
La interpretación de estos Estatutos estará en cabeza de la Dirección Nacional teniendo como horizonte básico los postulados filosóficos y principios del Partido a través de resoluciones.
Los vacíos que se encuentren en los presentes Estatutos serán resueltos por la Dirección Nacional siguiendo los principios constitucionales, la Ley y principios de Partidos y movimientos afines y sólo podrán ser reformados por la Convención Nacional.
Los presentes Estatutos se adaptarán a cualquier Reforma Política que sufriere la Nación en cuanto a la creación de regiones y otros aspectos, y su estructura será análogamente a lo planteado en los diversos títulos y capítulos.